Villena

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Juicio oral contra el exalcalde de Villena acusado de prevaricación

La Fundación del Toro de Lidia interpuso una querella por prevaricación contra Francisco Javier Esquembre, ex-alcalde de Villena, después de tres años denegando permisos para celebrar toros haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales.

 

El juez decreta también la apertura de juicio oral contra las concejalas Catalina Hernández Martínez y María del Carmen García Martínez.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villena ha acordado la apertura de juicio oral en el procedimiento seguido contra Francisco Javier Esquembre Menor, exalcalde de Villena y las exconcejalas Catalina Hernández Martínez y María del Carmen García Martínez, todos ellos pertenecientes en 2018 al partido ecologista “Los Verdes de Villena”, por delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal.

El juzgado ratifica la liberta provisional de los acusados, requiriendo a cada uno de ellos la prestación de fianza para asegurar las responsabilidades que pudieran imponérseles.

El exalcalde de la localidad alicantina está siendo juzgado por un presunto delito de prevaricación, tras los múltiples pronunciamientos judiciales que determinaron de una manera rotunda que el Ayuntamiento de Villena no podía prohibir ni impedir la celebración de festejos taurinos en su localidad.

A pesar de las resoluciones favorables obtenidas en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo por la Fundación Toro de Lidia en los años 2016, 2017 y 2018, el entonces alcalde de Villena continuó denegando las peticiones realizadas por la FTL con la Peña Cultural Taurina Villenense, motivo por el que la Fundación se vio obligada a presentar en 2018 una querella por prevaricación.


Un recorrido judicial iniciado por la FTL en 2016: 

En 2016, ante la negativa del Ayuntamiento de Villena a realizar una corrida de toros por considerar “que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio” y tras un recurso presentado por la FTL, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictaminó que el Ayuntamiento carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural, ordenando al consistorio al abono de las costas del procedimiento.

Un año más tarde se repitió la misma situación: tras la denegación de la autorización por parte del Ayuntamiento y posterior recurso de la FTL, una nueva resolución judicial insistió en que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal”, condenando de nuevo en costas al consistorio.

En 2018 y ante las dos últimas resoluciones judiciales en contra de la negativa del Ayuntamiento, se solicitó de nuevo la Plaza de Toros de Villena para realizar una corrida de toros. En este caso, el consistorio no denegó la solicitud explícitamente pero sí por silencio administrativo.

El Tribunal en esta ocasión condenó al Ayuntamiento de Villena basándose en la jurisprudencia generada por los procedimientos anteriores interpuestos por la FTL y añadió que el silencio administrativo, al no dar razones para negar la solicitud, coloca a la parte demandante “en la más absoluta indefensión”, cerrando así también esta postura del consistorio.

Dada la reiterada actitud arbitraria de Francisco Javier Esquembre impidiendo la celebración de espectáculos taurinos en Villena a pesar de las continuadas resoluciones judiciales, la FTL inició un procedimiento por la vía penal por prevaricación que fue admitido a trámite el 28 de mayo de 2019.

Posteriormente el juzgado incorporó a la causa como investigadas a Catalina Hernández y María del Carmen García, como miembros de la Junta de Gobierno Local que también intervinieron en la adopción del acuerdo que denegó el uso de la plaza solicitado por la Peña Cultural Taurina Villenense y que, por tanto, habrían impedido también con su actuación la celebración de los festejos taurinos.

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Triunfo de la legalidad. Vuelven los toros a Villena

El Ayuntamiento de Villena hace oficial el permiso para la celebración de una corrida de toros el próximo 7 de septiembre, tras cuatro años de batalla jurídica liderada por la Fundación del Toro de Lidia

El exalcalde de Villena, Francisco Javier Esquembre, está incurso en un caso de prevaricación por la querella presentada por a Fundación del Toro de Lidia, después de tres años denegando permisos para celebrar toros haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales

El Ayuntamiento de Villena ha anunciado que el próximo 7 de septiembre volverá a celebrarse una corrida de toros en su localidad, tras cuatro años impidiéndose desde el consistorio.

Victorino Martín, presidente de la Fundación Toro de Lidia, ha resaltado que “estamos muy satisfechos con la noticia. Anunciar la vuelta de los toros a Villena es anunciar el fin del sectarismo de algunos poderes públicos capaces de anteponer su ideología frente a la Ley, la Constitución y los pronunciamientos judiciales que han determinado de una manera rotunda que la tauromaquia constituye una expresión cultural de todos los españoles y que por tanto es merecedora de la máxima protección”.

La FTL comenzó en 2016 una batalla judicial con el Ayuntamiento de Villena, regido entonces por Francisco Javier Esquembre, que concluye hoy con la resolución del consistorio alicantino aprobando el otorgamiento de la oportuna autorización para utilizar la plaza de toros para organizar una corrida el próximo 7 de septiembre.

En 2016 la Fundación del Toro de Lidia, junto con la Peña Cultural Taurina Villenense, comenzó un recorrido de recursos contra las reiteradas negativas del anterior equipo de gobierno al frente del Ayuntamiento de Villena, que se saldó con una serie de sentencias favorables a las tesis expuestas por la Fundación los años 2016, 2017 y 2018.

La persistencia por parte del anterior alcalde en la negativa a autorizar una corrida de toros pese a los múltiples pronunciamientos judiciales favorables llevó a la Fundación a presentar una querella contra éste por un posible delito de prevaricación, querella admitida a trámite y por la que tiene que declarar este próximo septiembreen el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Villena, al apreciar el Juzgado que existen indicios de delito de prevaricación.

Victorino Martín, ha manifestado que hemos realizado un importante esfuerzo estos últimos años, que se ve hoy recompensado con el anuncio de la autorización de celebración de una corrida de toros en Villena, se ha hecho justicia”.

Igualmente, el ganadero ha resaltado que “el caso de Villena nos ha servido para consolidar una jurisprudencia alrededor del derecho a organizar festejos taurinos, creemos que hoy estamos más protegidos que en 2016, lo que nos anima a continuar defendiendo nuestros derechos allá donde alguna administración pretenda limitarlos”.

Un recorrido judicial iniciado por la FTL en 2016

En 2016, ante la negativa del Ayuntamiento de Villena a autorizar una corrida de toros por considerar “que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”, el TSJ de la Comunidad Valenciana dictaminó que el Ayuntamiento carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural y condenó al consistorio a abonar las costas del procedimiento.

Un año más tarde y ante la misma situación, una nueva resolución judicial insiste en que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal” y le condena de nuevo a las costas.

En 2018 y ante las dos últimas resoluciones judiciales en contra de la negativa del Ayuntamiento, se solicitó de nuevo la Plaza de Toros de Villena para realizar una corrida de toros. En este caso, el consistorio no denegó la solicitud explícitamente pero sí por silencio administrativo.

El Tribunal en esta ocasión condenó al Ayuntamiento de Villena basándose en la jurisprudencia generada por los procedimientos anteriores interpuestos por la FTL y añadió que el silencio administrativo, al no dar razones para negar la solicitud, coloca a la parte demandante “en la más absoluta indefensión”, cerrando así también esta posibilidad al consistorio.

En paralelo, y dada la actitud arbitraria de Francisco Javier Esquembre que continúa impidiendo la celebración de un espectáculo taurino en Villena, la FTL inicia un procedimiento por la vía penal que es admitido a trámite el 28 de mayo de 2019 y sobre el que en junio se conoció que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Villena apreciabala existencia de indicios de un presunto delito de prevaricación.

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Fundación del Toro de Lidia FTL

El exalcalde de Villena imputado por delito de prevaricación al impedir los toros

El exalcalde de la localidad alicantina prestará declaración el próximo 10 de septiembre, tras apreciar el juzgado indicios de delito de prevaricación 

La Fundación del Toro de Lidia interpuso una querella por prevaricación contra Francisco Javier Esquembre, exalcalde de Villena, después de tres años denegando permisos para celebrar toros haciendo caso omiso de las resoluciones judiciales

Madrid, 1 de julio de 2019

El exalcalde de Villena, Francisco Javier Esquembre, prestará declaración el próximo 10 de septiembre en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Villena, al apreciarse que existen indicios de delito de prevaricación tras la querella interpuesta por la Fundación del Toro de Lidia.

El exalcalde de la localidad alicantina está siendo investigado por un presunto delito de prevaricación, tras los múltiples pronunciamientos judiciales que determinaron de una manera rotunda que el Ayuntamiento de Villena no podía prohibir ni impedir la celebración de festejos taurinos en su localidad. 

A pesar de las resoluciones favorables obtenidas en los tribunales por la FTL en los años 2016, 2017 y 2018, el entonces alcalde de Villena continuó denegando las peticiones realizadas por la FTL con la Peña Cultural Taurina Villenense, motivo por el que la Fundación se vio obligada a presentar en 2018 una querella por prevaricación.

Victorino Martín, presidente de la Fundación Toro de Lidia, ha manifestado que “aunque hubiéramos preferido que simplemente se dieran toros tras la primera de las tres sentencias favorables, desde luego, la FTL no se va a detener nunca, vamos a llegar siempre hasta el final. En Villena como en Olot, allá donde se conculque la ley impidiendo la celebración de una actividad cultural”. 

Miguel Ortuño, presidente de la Peña Cultural Taurina Villenense: “sentimos que la vuelta de los toros a Villena está cada vez más cerca. Queda poco para que concluyan estos años en los que hemos tenido que desplazarnos para poder asistir a la celebración de un espectáculo legal”.

 
Un recorrido judicial iniciado por la FTL en 2016: 

En 2016, ante la negativa del Ayuntamiento de Villena a realizar una corrida de toros por considerar “que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”, el TSJ de la Comunidad Valenciana dictaminó que el Ayuntamiento carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural y condenó al consistorio a abonar las costas del procedimiento.

Un año más tarde y ante la misma situación, una nueva resolución judicial insiste en que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal” y le condena de nuevo a las costas. 

En 2018 y ante las dos últimas resoluciones judiciales en contra de la negativa del Ayuntamiento, se solicitó de nuevo la Plaza de Toros de Villena para realizar una corrida de toros. En este caso, el consistorio no denegó la solicitud explícitamente pero sí por silencio administrativo.

El Tribunal en esta ocasión condenó al Ayuntamiento de Villena basándose en la jurisprudencia generada por los procedimientos anteriores interpuestos por la FTL y añadió que el silencio administrativo, al no dar razones para negar la solicitud, coloca a la parte demandante “en la más absoluta indefensión”, cerrando así también esta postura del consistorio.

En paralelo, y dada la actitud arbitraria de Francisco Javier Esquembre que continúa impidiendo la celebración de un espectáculo taurino en Villena, la FTL inicia un procedimiento por la vía penal que es admitido a trámite el 28 de mayo de 2019 y sobre el que hoy conocemos que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Villena aprecia que existen indicios de un presunto delito de prevaricación.

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La FTL solicita la Plaza de Toros de Villena

Por tercera vez un fallo judicial anula la prohibición del Ayuntamiento de Villena de organizar festejos taurinos en su localidad.

La Peña Cultural Taurina Villenense y la FTL han solicitado autorización al Ayuntamiento de Villena para la celebración de una corrida de toros

La FTL promoverá acciones penales contra el alcalde de Villena en el supuesto de que deniegue de nuevo la autorización para organizar un festejo taurino.

La Fundación del Toro de Lidia (TL) junto ala Peña Cultural Taurina Villenense, han solicitado la Plaza de Toros de Villena para la celebración de una corrida de toros. Las fechas propuestas para elegir según convenga al Ayuntamiento han sido: el viernes 27 de septiembre, sábado 28 de septiembre, el viernes 4 de octubre o el sábado 5 de octubre.

En la solicitud, ambas partes aglutinan las sentencias de las tres condenas al Ayuntamiento por haber denegado distintas solicitudes para celebrar corridas de toros en su plaza.

La justicia ha incidido, ante las denegaciones recurridas,  que “la tauromaquia es un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, hecho que implica un deber de protección por parte de los poderes públicos”.

Asimismo, el Juzgado de Alicante ha recalcado que “no pueden ponerse obstáculos insuperables que impidan su celebración, como era intención del Ayuntamiento de Villena”.

En este sentido, y como ya anticipó Victorino Martín al publicarse la penúltima Sentencia, la FTL ha vuelto a solicitar la Plaza de Toros de Villena pero esta vez con una advertencia clara: “ en caso de una nueva negativa en violación fragante de la normativa y resoluciones judiciales, promoveremos contra el Alcalde las medidas legales oportunas en el ámbito penal”, recalcó el presidente de la FTL.

De esta manera, la Fundación del Toro de Lidia continúa haciendo frente al sectarismo de algunos poderes públicos capaces de anteponer su ideología frente a la Ley, la Constitución y los pronunciamientos judiciales, que han determinado de una manera rotunda que la tauromaquia constituye una expresión cultural de todos los españoles y que por tanto es merecedora de la máxima protección.

Fallo judicial contra el Ayuntamiento de Villena _ 28 diciembre 2018:

El Ayuntamiento de Villena denegó la autorización a la Peña Cultural Taurina Villenense para celebrar una corrida de toros en el municipio por “cumplimiento de la legalidad sobre el aforo” y por ser una “celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.

La Fundación del Toro de Lidia (FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió la medida sobre la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Alicante ha respondido de la siguiente manera:

– Sobre el primer de los argumentos del ayuntamiento, el tribunal considera que la administración pudo exigir a los organizadores que cumpliesen con la obligación de contar con un “sistema técnico de cuenteo automático”, y sólo en caso de incumplimiento de dicho requisito, denegar la autorización. Por ello, el primero de los argumentos resulta insuficiente.

– Respecto al segundo de los argumentos, el tribunal remarca la existencia de una gran jurisprudencia que reconoce la conexión entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español. A este efecto, determina que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal”.

– Por otro lado, recalca la sentencia que “definidas las corridas de toros por el Tribunal Constitucional (STC 177/2016) como una actividad con múltiples facetas, por presentar un complejo carácter como un fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”, resulta carente de fundamento el genérico argumento denegatorio (recogido en la resolución impugnada) sobre tratarse de una celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.

– Finalmente, el tribunal requiere al Ayuntamiento de Villena que cumpla con la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos públicos de carácter taurino. Este requerimiento lo basa en el incumplimiento de los deberes legalmente exigibles a dicho Ayuntamiento al imponer obstáculos insuperables a la celebración de corridas de toros en el edificio de la Plaza Plurifuncional de Villena.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en febrero de 2018 que el Ayuntamiento no tenía competencias para denegar la celebración de corridas de toros, en relación con una solicitud de 2016.

Datos sobre la primera condena al Ayuntamiento de Villena _ 7 febrero 2018:

En 2016, la Peña Cultural Taurina Villenense solicitó la celebración de una corrida de toros en el municipio que fue denegada por el Ayuntamiento de Villena el 9 de mayo de 2016. A raíz de este hecho, la Fundación del Toro de Lidia interpone un recurso contra el acuerdo denegatorio del Ayuntamiento, que es ganado el 7 de febrero de 2018 en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

En esta ocasión, La Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Villena se opuso a la solicitud de la organización de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”.

En este sentido, el Tribunal señaló que “es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida”.

Por tanto, la sentencia del Tribunal consideró que el Ayuntamiento de Villena carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.

Datos sobre la última condena al Ayuntamiento de Villena _ 11 marzo 2019:

El 11 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Alicante anula la resolución del Ayuntamiento de Villena por la que se desestimaba,por silencio administrativo, la solicitud para la celebración de una corrida de toros en 2018, estimando el recurso presentado por la FTL en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense.

El tribunal afirma en esta Sentencia que el Ayuntamiento de Villena carece de competencia para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos o para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.

Ante la denegación de la solicitud por silencio administrativo, el tribunal considera que aquellos actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos tienen que motivarse, ya que la motivación evita la arbitrariedad de la administración, la indefensión del interesado y controla la legalidad de la actuación de la Administración.

En este sentido, la decisión de la administración de desestimar la solicitud del 21 de febrero de 2018 mediante silencio administrativo genera indefensión a la parte demandante puesto que es un acto que limita sus intereses legítimos pero carece de justificación.

 

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