REGLAMENTO TAURINO

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El sorteo en el borrador del nuevo reglamento taurino de Andalucía

Texto: José Luís Fernández Torres/Joaquín José Herrera del Rey

 

La lectura del documento para la elaboración de un nuevo Reglamento Taurino de Andalucía, nos produce estupor, incredulidad y alarma. No nos podemos creer que semejante iniciativa, sea obra   de   una   administración que dice defender la tauromaquia, pues ataca de manera sistemática los pilares más sólidos en los que se asientan los principios más inmutables del toreo.

 

No podemos despojar a la tauro maquia de su rito ancestral, no podemos desvestirla de sus elementos más definitorios, pues la estaremos abocando a su desaparición.

En este artículo vamos a analizar una de las cuestiones más negativas, entre otras, que recoge el mencionado borrador; el de la eliminación del sorteo  de las reses a lidiar.

 

Se regulan en el art 41.2 del borrador las excepciones al sorteo, que indica:

 

  1. Por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se podrá exceptuar la obligación de sortear en los siguientes supuestos:
  • En festivales de carácter benéfico.
  • En las corridas-concurso de ganaderías o las anunciadas como desafíos ganaderos con dos ganaderías de distinta titularidad y en
  • Cuando vaya a tomar la alternativa un novillero o rejoneador res pecto al toro de su alternativa. En este caso, el toro que quede impar completará el lote de la alternativa.
  • En los mano a
  • En un espectáculo singular, conmemorativo o benéfico con la participación de seis actuantes que, por estar debidamente motivado, haya sido autorizada su celebración.

En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos del espectador, en el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en su caso la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.

En la regulación anterior del Reglamento Andaluz nada se exponía a estos efectos.

 

La celebración del sorteo, de forma tradicional, es uno de los fundamentos de la tauromaquia y uno de los principios generales que articula su consideración como patrimonio inmaterial. (Ley de 12 de noviembre del 2013).

Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, no establece ninguna excepción al sorteo.

 

El Artículo 59 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos establece:

 

  1. De las reses destinadas a la lidia se hará por los espadas, apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en su defecto, el Delegado gubernativo.

 

En ningún momento de esta normativa se puede deducir que el sorteo se pueda excepcionar, o sea negociable.

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 134/2018 de 13 Dic. 2018, Rec. 5462/2017. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio:

Inconstitucionalidad parcial de la regulación balear sobre las corridas de toros, en la medida en que a través del establecimiento de ciertas prohibiciones y requisitos singulares desfiguran la fiesta de los toros que integra el Patrimonio Cultural hasta hacerla irreconocible. Nulidad, entre otros, de los preceptos que determinan el peso y la edad de los toros, el tiempo máximo de lidia de cada animal, la prohibición de enchiqueramiento y la ausencia de caballos en las corridas,

así como la supresión del tercio de varas, tercio de banderillas y la muerte del animal en el último tercio. Invasión de las competencias estatales sobre regulación del patrimonio cultural español, la igualdad y la unidad de mercado y libre circulación.

Nosotros entendemos, que en el momento actual de la fiesta donde ya prácticamente los toreros eligen ganadería y toros, la excepcionalidad al sorteo supone una desfiguración del concepto de la tauromaquia y una vulneración de los principios generales que vulneran la misma. Dando un paso más a la autorregulación de la fiesta por los profesionales ,de espalda al aficionado.

 

En conclusión, hay que confirmar que en materia de cultura “corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común”, así como de “lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias” (SSTC 49/1984, de 5 de abril, 157/1985, de 15 de noviembre, 106/1987, de 25 de junio, y 17/1991, de 31 de enero, y 177/2016, de 20 de octubre); y en ejercicio de esa competencia se ha promulgado, mediante la Ley 18/2013, un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia.

 

…”En el preciso momento de promulgarse las leyes 18/2013 y 10/2015, con la llamada a los usos tradicionales de la tauromaquia moderna se reconocen determinados rasgos integradores de la tauromaquia como institución cultural en España que derivan, en el momento en que se produce la expresada llamada con la promulgación de las leyes sobre tauromaquia, de los rasgos que son compartidos por la regulación estatal y la autonómica, la cual integra en la España actual aquello que hace reconocible al espectáculo taurino, en términos de garantía institucional, como manifestación cultural común con independencia de las variantes territoriales que puedan existir. El Tribunal concluye así que no pue den excluirse del ámbito de estos rasgos o elementos tradicionales la división de la lidia en tres tercios diferenciados (varas, banderillas y muleta) ni el hecho de dar muerte al toro mediante estoque o des cabello”.

 

Por último, entendemos que modificar el Reglamento Taurino Andaluz, en este momento, con la que está cayendo… y puede caer…. no es ni oportuno, ni necesario, para los aficionados.

 

Al Ministerio de Cultura, quizás no le desagrade.

Texto: José Luís Fernández Torres/Joaquín José Herrera del Rey

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El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía aprueba el borrador de su nuevo reglamento

El consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, asegura que será “modelo para toda España” y que “resuelve problemas enquistados” del sector

El consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, ha anunciado que el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (CATA) ha aprobado el borrador del nuevo reglamento taurino. “Se trata de un borrador modelo para toda España, puesto que es un texto normativo de referencia, y es fruto de un consenso absoluto entre todas las partes” ha explicado Sanz, que ha asegurado que “resuelve problemas enquistados desde hace años en el ámbito taurino”.

Esta propuesta de reglamento se va a someter ahora, tras su aprobación en el CATA, a un plazo de 15 días de consulta pública para sugerencias y aportaciones. Una vez estudiadas las aportaciones, se valorará si se incorporan al texto que se dará a conocer al Pleno del CATA. Dicho texto será sometido a información pública y trámite de audiencia a los distintos órganos administrativas y entidades que pudieran tener un interés directo en el mismo, a informe del Consejo Consultivo de Andalucía y a la posterior aprobación del Consejo de Gobierno, con fecha prevista para marzo o abril de este año.

El consejero de Presidencia ha avanzado algunas de las novedades de este nuevo reglamento, que “pretende beneficiar a todos los protagonistas y sectores implicados en la celebración de los festejos taurinos”. Así, se prevé la simplificación administrativa, agilizándose los procedimientos de autorización de los espectáculos taurinos, eliminándose trámites innecesarios y simplificando la documentación que se debe aportar. Además, se pretende una modernización del procedimiento, adaptándolo a los nuevos requisitos de la administración electrónica, y el abaratamiento de los costes económicos en la organización de los festejos. También se regulan los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo y, por tanto, como una nueva oportunidad de negocio.

En cuanto a los aficionados y el público en general, se introducen mejoras sobre el derecho a devolución del importe de las entradas. En los casos en que, una vez iniciado el espectáculo, la presidencia lo suspendiera posteriormente, los espectadores tendrán derecho a la devolución de la entrada si no se hubiese dado muerte, al menos, a dos toros.

Respecto a los toreros y otros profesionales que intervienen, se hace hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad de los profesionales actuantes y del público en general, regulándose con mayor rigor los servicios médicos. Asimismo, se incluyen novedades sobre el sorteo y se regula de forma pormenorizada la composición de las cuadrillas, se clarifica también el número de sobresalientes en función del número de espadas intervinientes o número de reses, y la intervención de los matadores en la suerte de varas.

También se introducen algunas novedades relativas a los ganaderos, como la elevación del peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, y se establece un sólo reconocimiento para las plazas de toros portátiles y las que no cuenten con corrales o chiqueros, que se hará con anterioridad a la hora fijada para el sorteo.

Red de Municipios Taurinos de Andalucía

Además de estos avances normativos, en el CATA se ha aprobado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia en las localidades que pertenecen a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA).

Hasta la fecha, se han inscrito 94 municipios de Andalucía con la intención de promocionar la tauromaquia y la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la tauromaquia a la juventud.

El consejero de Presidencia ha destacado “la estrecha colaboración con los ayuntamientos para que esta red sea activa”.

“La tauromaquia es un motor económico para nuestra comunidad y un atractivo turístico que llena hoteles y restaurantes durante gran parte de cada año”, ha defendido el consejero, quien también ha destacado que, en 2022, en España el 21,8% de las corridas de toros se celebraron en Andalucía, líder en este tipo de festejos seguida por la Comunidad de Madrid (19,2%).

El número de corridas de toros ha ido en ascenso en Andalucía, pasando de 65 en 2019, a 90 en 2022, crecimiento que también se refleja en las escuelas taurinas, que han pasado de 27 a 34, o en los festejos taurinos, de 209 a 249, ha explicado Sanz.

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