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La Diputación de Toledo, condenada por discriminar a la tauromaquia

Queda anulado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Toledo el acuerdo adoptado por la Diputación de dicha Provincia, y recurrido por la FTL, que excluía a las asociaciones taurinas de su partida de subvenciones a asociaciones culturales.

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El Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Toledo anula el acuerdo adoptado por la Diputación de Toledo que excluía a las asociaciones taurinas de su partida de subvenciones a “entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter cultural que realicen actividades durante el ejercicio 2017”.

El pasado 19 de mayo de 2017 se abrió la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Toledo con la salvedad de que “no podrán acogerse a esta convocatoria AMPAS, Asociaciones Deportivas y taurinas”, sin motivar dicha decisión.

Ante esta discriminación, la Fundación Toro de Lidia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Diputación de Toledo para defender los intereses de la tauromaquia, patrimonio cultural de todos los españoles, y denunciar la indefensión de más de treinta asociaciones que difunden la cultura taurina en Toledo y que arbitrariamente quedaban excluidas de las subvenciones destinadas a asociaciones que realizan actividades culturales.

La sentencia que anula el acuerdo afirma que “no solo se aprecia la falta de motivación denunciada causante de indefensión, sino también la vulneración constitucional y legal denunciada por las entidades recurrentes”.

En este sentido, el Juzgado argumenta que existe una “falta de razón objetiva para la exclusión de la convocatoria y falta de motivación porque los términos empleados ponen en duda que sean consideradas por la Diputación como asociaciones de carácter cultural”.

Por tanto, afirma el Juzgado, este acuerdo es anulado porque la ausencia de motivación implica la infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015 y, en cuanto arroja la duda sobre el carácter cultural de las asociaciones taurinas, vulnera la Constitución, la Ley 18/2013, la Ley General de Subvenciones y la Ley 10/1991.

Dichas normas, se apunta en la Sentencia, “consagran la igualdad debido a que la tauromaquia es parte integrante del patrimonio cultural de nuestro país, cuyo desarrollo deben promover las Administraciones en todas sus manifestaciones”.

Además, añade, vulnera la jurisprudencia del TJUE “en cuanto se discrimina sin motivación a las Asociaciones Taurinas al no expresar causa o razón objetiva alguna que justifique la diferencia de trato respecto de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro de carácter cultural de la Provincia de Toledo”.

Por estas razones el Tribunal estima que la Administración demandada debe dictar un nuevo acuerdo o mantener el anterior sin la base anulada y añade que “toda Administracióndebe poder tener la facultad de decidir lo que quiere fomentar y subvencionar, pero siempre motivando sus decisiones, sin crear situaciones desiguales sin razones objetivas debidamente explicitadas y sin vulnerar la legislación vigente”.

Asimismo, desde la FTL advierten del derecho de la tauromaquia a percibir subvenciones públicas como cualquier otra actividad cultural legal en España, existiendo una obligación de las administraciones públicas a su promoción y fomento.

 

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