Las Ventas implanta un protocolo para la celebración de minutos de silencio

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El Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, el colectivo de presidentes de la Plaza de Las Ventas y la empresa Taurodelta, como gestora actual de la plaza, han suscrito un protocolo por el que se regulan las condiciones que deben reunirse para la autorización de minutos de silencio en la Plaza de Madrid.

El objetivo de este protocolo, que se acompaña, es acotar las circunstancias que deben producirse para aceptar esta medida, tratando de adaptar la decisión a la importancia y a la historia de la plaza.

Este protocolo se implantará de forma inmediata.

Protocolo para la autorización de minutos de silencio en la Plaza de Las Ventas

Ante la incertidumbre y falta de homologación de criterios respecto a la autorización de minutos de silencio en la Plaza de Toros de Las Ventas, ante la proliferación de solicitudes en este sentido y ante las polémicas surgidas en los últimos tiempos respecto a la idoneidad de algunos de los minutos de silencio autorizados o denegados, las partes involucradas deciden establecer las siguientes consideraciones:

  • El minuto de silencio en la Plaza de Las Ventas debe corresponder en su significado con la categoría, la historia y el simbolismo de esta plaza en el entorno internacional taurino. También, con la positiva repercusión mediática y de opinión pública que tenga su realización.
  • Se deben considerar como hechos relevantes a efectos de autorizar un minuto de silencio los siguientes:
    • Fallecimiento de toreros en activo y como consecuencia del ejercicio de su profesión
    • Fallecimiento de destacados toreros, ganaderos y empresarios que hayan mantenido una estrecha e importante relación con la Plaza de Madrid.
    • Fallecimiento de personajes públicos de gran relevancia social que hayan destacado por su valoración positiva de la Tauromaquia.
    • Aniversarios de la muerte de mitos de la Tauromaquia, siempre que el día coincida con espectáculo programado.
    • Sucesos de gran repercusión en la sociedad española, que motiven una amplia reacción internacional, ocurridos tanto en nuestro país como fuera de él.
  • Todos los hechos no incluidos en los puntos anteriores no serán tenidos en cuenta como susceptibles de ser rememorados en público en la Plaza de Madrid.
  • La propuesta de realización del minuto de silencio podrá partir únicamente de: la empresa de la Plaza de Toros, el presidente del festejo o el Centro de Asuntos Taurinos. Las peticiones que se realicen por cualquier colectivo (asociaciones de aficionados, de empresarios de profesionales taurinos…) deberán canalizarse a través de una de las tres partes con capacidad para efectuarlo si así lo considera conveniente.
  • La autorización del minuto de silencio dependerá en última instancia del presidente del festejo, previa consulta con el representantes de la propietaria del inmueble (Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid) y de la empresa gestora de la plaza.
  • El presidente del festejo será el encargado de trasladar a los actuantes la circunstancia del minuto de silencio y deberá autorizar el contenido de lo que vaya a comunicarse por megafonía  a los espectadores, cuyo detalle deberá ser conformado previamente por las tres partes.
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