La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, donde se celebró el juicio oral, y ha insistido en que la tauromaquia es una actividad «lícita».
La Audiencia de Segovia ha rechazo el recurso de apelación presentado por la concejal de Catarroja (Valencia) Datxu Peris contra la condena por intromisión ilegítima del derecho al honor de Víctor Barrio, delito en el que incurrió al publicar un comentario vejatorio sobre la muerte del torero.
El auto, proporcionado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha corroborado la argumentación de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, donde se celebró el juicio oral, y ha insistido en que la tauromaquia es una actividad «lícita».
Asimismo, la magistrada de la Audiencia ha determinado que la expresión «asesino» para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, es «claramente vejatoria».
Motivos por los que ha ratificado la sentencia del pasado mes de noviembre y que condenan a la edil a indemnizar a los padres y a la viuda de Barrio con 7.000 euros por los daños ocasionados, a retirar los comentarios que constituyan una intromisión en el honor y a publicar la sentencia.
A su juicio, no puede obviarse que dicha expresión la dirigiera por escrito y en su perfil de la red social de Facebook, con la «notoria» repercusión que ha generado a nivel nacional.
Tampoco comparte la justificación de la acusada porque sobre el valor de la vida, independientemente de la especie, porque, en su opinión, «no puede equipararse la protección de la vida de la persona humana con la del resto de las especies».
En este sentido, ha explicado que la calificación de «asesino» es «innecesaria» para exponer ideas u opiniones acerca de la tauromaquia y ha recalcado que no iba dirigida al colectivo sino a la persona de Barrio pocas horas después de su muerte, por lo que ha considerado probada la «intencionalidad de menosprecio» y el «claro ataque al honor del torero».