Texto: José Luís Fernández Torres/Joaquín José Herrera del Rey
La lectura del documento para la elaboración de un nuevo Reglamento Taurino de Andalucía, nos produce estupor, incredulidad y alarma. No nos podemos creer que semejante iniciativa, sea obra de una administración que dice defender la tauromaquia, pues ataca de manera sistemática los pilares más sólidos en los que se asientan los principios más inmutables del toreo.
No podemos despojar a la tauro maquia de su rito ancestral, no podemos desvestirla de sus elementos más definitorios, pues la estaremos abocando a su desaparición.
En este artículo vamos a analizar una de las cuestiones más negativas, entre otras, que recoge el mencionado borrador; el de la eliminación del sorteo de las reses a lidiar.
Se regulan en el art 41.2 del borrador las excepciones al sorteo, que indica:
- Por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se podrá exceptuar la obligación de sortear en los siguientes supuestos:
- En festivales de carácter benéfico.
- En las corridas-concurso de ganaderías o las anunciadas como desafíos ganaderos con dos ganaderías de distinta titularidad y en
- Cuando vaya a tomar la alternativa un novillero o rejoneador res pecto al toro de su alternativa. En este caso, el toro que quede impar completará el lote de la alternativa.
- En los mano a
- En un espectáculo singular, conmemorativo o benéfico con la participación de seis actuantes que, por estar debidamente motivado, haya sido autorizada su celebración.
En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos del espectador, en el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en su caso la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.
En la regulación anterior del Reglamento Andaluz nada se exponía a estos efectos.
La celebración del sorteo, de forma tradicional, es uno de los fundamentos de la tauromaquia y uno de los principios generales que articula su consideración como patrimonio inmaterial. (Ley de 12 de noviembre del 2013).
Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, no establece ninguna excepción al sorteo.
El Artículo 59 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos establece:
- De las reses destinadas a la lidia se hará por los espadas, apoderados, o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo, que será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en su defecto, el Delegado gubernativo.
En ningún momento de esta normativa se puede deducir que el sorteo se pueda excepcionar, o sea negociable.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 134/2018 de 13 Dic. 2018, Rec. 5462/2017. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio:
Inconstitucionalidad parcial de la regulación balear sobre las corridas de toros, en la medida en que a través del establecimiento de ciertas prohibiciones y requisitos singulares desfiguran la fiesta de los toros que integra el Patrimonio Cultural hasta hacerla irreconocible. Nulidad, entre otros, de los preceptos que determinan el peso y la edad de los toros, el tiempo máximo de lidia de cada animal, la prohibición de enchiqueramiento y la ausencia de caballos en las corridas,
así como la supresión del tercio de varas, tercio de banderillas y la muerte del animal en el último tercio. Invasión de las competencias estatales sobre regulación del patrimonio cultural español, la igualdad y la unidad de mercado y libre circulación.
Nosotros entendemos, que en el momento actual de la fiesta donde ya prácticamente los toreros eligen ganadería y toros, la excepcionalidad al sorteo supone una desfiguración del concepto de la tauromaquia y una vulneración de los principios generales que vulneran la misma. Dando un paso más a la autorregulación de la fiesta por los profesionales ,de espalda al aficionado.
En conclusión, hay que confirmar que en materia de cultura «corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común», así como de «lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, de 5 de abril, 157/1985, de 15 de noviembre, 106/1987, de 25 de junio, y 17/1991, de 31 de enero, y 177/2016, de 20 de octubre); y en ejercicio de esa competencia se ha promulgado, mediante la Ley 18/2013, un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia.
…”En el preciso momento de promulgarse las leyes 18/2013 y 10/2015, con la llamada a los usos tradicionales de la tauromaquia moderna se reconocen determinados rasgos integradores de la tauromaquia como institución cultural en España que derivan, en el momento en que se produce la expresada llamada con la promulgación de las leyes sobre tauromaquia, de los rasgos que son compartidos por la regulación estatal y la autonómica, la cual integra en la España actual aquello que hace reconocible al espectáculo taurino, en términos de garantía institucional, como manifestación cultural común con independencia de las variantes territoriales que puedan existir. El Tribunal concluye así que no pue den excluirse del ámbito de estos rasgos o elementos tradicionales la división de la lidia en tres tercios diferenciados (varas, banderillas y muleta) ni el hecho de dar muerte al toro mediante estoque o des cabello”.
Por último, entendemos que modificar el Reglamento Taurino Andaluz, en este momento, con la que está cayendo… y puede caer…. no es ni oportuno, ni necesario, para los aficionados.
Al Ministerio de Cultura, quizás no le desagrade.
Texto: José Luís Fernández Torres/Joaquín José Herrera del Rey