ASPROT: ‘El pacto de reducción salarial del 25% no puede aplicarse”

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 En un Comunicado de la Asociación Sindical de Profesionales Taurinos ASPROT: ‘El pacto de reducción salarial del 25% no puede aplicarse al no estar constituida la Comisión de Seguimiento del VI Convenio Colectivo Estatutario Taurino

COMUNICADO INTEGRO DE ASPROT FIRMADO POR SU GABINETE JURIDICO

 ASPROT TUMBA LA REDUCCIÓN SALARIAL DEL 25% QUE APROBARON ANOET, UT, UNPBE, ASNAME, UGT Y CCOO, JUNTO CON EL FORO DE LAS NOVILLADAS, EL PASADO 4 DE AGOSTO

TRAS LA IMPUGNACIÓN DE ESTA ASOCIACION, ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

 Madrid a 28 de noviembre de 2022

Mediante el presente comunicado, queremos informar a todos los profesionales del sector, que la Dirección General de Trabajo ha declarado la nulidad de la modificación del Convenio Estatutario relativa a la Disposiciones Finales cuarta y quinta, por las que se redujeron un 25% los salarios mínimos establecidos en el mismo, para los Novilleros y sus cuadrillas, a instancia del Sr. Alcalde de Villaseca de la Sagra, en representación del Foro de Promoción y Defensa de las Novilladas, basándose en el acuerdo que firmaron con las Asociaciones Sindicales arriba referidas, el pasado 04/08/2022.

Como siempre ha sostenido ASPROT, el mencionado acuerdo era ILEGAL, por no haberse ajustado la modificación al procedimiento legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ya que la Comisión de Seguimiento del Convenio (paritaria) carece de competencia para modificar el mismo, y por consiguiente, para aprobar esta reducción salarial del 25%.

Ha sido la misma autoridad laboral la que ha denegado la citada reducción salarial, tras reiterados “intentos chapuceros” de subsanación por parte de ANOET, UT, UNPBE ASNAME, UGT y CCOO ante las sucesivas denegaciones de la Dirección General de Trabajo en los últimos meses.

Finalmente, y a instancia del Ministerio de Trabajo, han tenido que desistir de su absurdo empeño y aceptar la resolución final del mismo de fecha 24/10/2022 que adjuntamos a este comunicado, dando traslado de este desistimiento a la Audiencia Nacional, la cual iba a juzgar el asunto, mediante el procedimiento de Conflicto Colectivo, tras la denuncia presentada por ASPROT, circunstancia que llevó también a ASPROT a desistir de su demanda, una vez reconocida por las asociaciones firmantes del acuerdo, la improcedencia del mismo, en el acto de conciliación previo al juicio del pasado día 22/11/2022, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

La misma sala de la Audiencia Nacional, ha declarado NO VALIDO el mencionado acuerdo firmado el día 04/08/2022 entre El Foro de Promoción y Defensa de las Novilladas y las asociaciones profesionales y Sindicatos mayoritarios antes mencionados, los cuales han reconocido la NO VALIDEZ DE LA EFICACIA GENERAL de dicha reducción salarial del 25%, lo que se recoge en la RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL decreto de fecha 22/11/2022 que también adjuntamos a este comunicado.

De todo lo anterior, se evidencia la razón que asiste a ASPROT en este asunto, sobre la ilegalidad del acuerdo de fecha 04/08/2022 y objeto de este conflicto, al haberse reducido ilegalmente el salario de los profesionales (Novilleros, Picadores, Banderilleros, Mozos de Espadas y Ayudas) con eficacia general, los cuales, tras nuestra denuncia, y la consecuente anulación del acuerdo, podrán reclamar a sus respectivos Jefes de Cuadrillas y estos a su vez a las empresas que hayan aplicado tales descuentos, las correspondientes diferencias de salarios y cotizaciones.

Ahora todos aquellos Ayuntamientos y empresas privadas, que hayan aplicado tales reducciones salariales y de cotizaciones, en base a la obtención de unos certificados de calidad (expedidos previo pago, por AENOR y ANOET) para reducir los salarios de los trabajadores un 25%, por debajo de los mínimos estipulados en convenio, habrán de reintegrar estas diferencias de salarios y cotizaciones a cada uno de los profesionales afectados, los cuales podrán reclamarlas ante los Juzgados de lo Social correspondientes.

Desde ASPROT se hace un llamamiento a todos los profesionales afectados que quieran reclamar dichas diferencias, pues ASPROT, va a reclamar las mismas en defensa de los derechos de sus asociados y de todos aquellos que así lo deseen.

Así mismo, ASPROT quiere manifestar que no esta en contra de que se reduzcan los salarios en las novilladas en plazas de tercera y cuarta categoría, sino todo lo contrario, pero ajustándose a la legalidad, nunca desde el abuso y la tiranía, como ha ocurrido en este caso, debiendo añadir, que no todos los Ayuntamientos pueden beneficiarse de esta reducción como se han beneficiado algunos, que ahora tendrán que pagar a los profesionales las correspondientes diferencias de salarios y cotizaciones.

Otro de los motivos para la denegación por parte de la Dirección General de Trabajo, es que este acuerdo debió efectuarse no a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, que no tiene competencia para ello, sino, a través de la Comisión Negociadora del mismo, y habiendo contado con ASPROT, por ser parte integrante de la misma.

Con esta resolución del Ministerio, confirmada además por la Audiencia Nacional, se puede apreciar claramente la incoherencia con la que vienen actuando las asociaciones profesionales firmantes del VI Convenio Colectivo Nacional Taurino, y más, al recordar los hechos lamentables ocurridos en Villaseca de la Sagra el 05/09/2021, con motivo de la huelga convocada por estos mismos señores, por la aplicación de una reducción salarial similar a la que ellos han aplicado este año, quedando además patente, que estos señores anteponen sus intereses particulares al interés general del sector, ya que para defender los mismos, no les importaba dejar el pueblo sin festejos, y a los novilleros sin torear.

ASPROT les ha demostrado, que para defender nuestros derechos, el camino no es el de las coacciones y las amenazas a los compañeros, sino el de las impugnaciones en los tribunales y en el Ministerio de Trabajo, que son mucho más eficaces y además no perjudican los intereses de terceros.

Ahora estos mismos señores, actuando contra sus propios actos, le otorgan al Alcalde de ese mismo municipio una reducción de cuantía similar, ilegal, por aplicarse desde el Convenio Estatutario con eficacia general sin haberse aprobado por la autoridad laboral y haber sido publicado en el BOE, poniendo de manifiesto su desconocimiento más elemental de las negociaciones laborales colectivas, tras este dictamen de la Dirección General de Trabajo, ratificado por la Audiencia Nacional.

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